La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que los compradores paguen un Impuesto Sobre la Renta (ISR) si el avalúo de su propiedad supera en un 10% el precio de la compra.
Los artículos que declaró constitucionales son los 125,130, fracción IV, y 132 de la ley del Impuesto sobre la Renta.
“Estas disposiciones establecen que, cuando una persona adquiere un inmueble y el avalúo resulta más de 10% superior al precio pactado en la operación, esa diferencia se considera un ingreso para quien compra el bien y, por tanto, debe pagar ISR por ese incremento en su patrimonio”, según el comunicado de la SCJN.

¿Por qué se debe pagar un ISR al comprar un inmueble?
De acuerdo con lo informado, estas normas respetan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pues la SCJN busca que cada persona contribuya conforme a su verdadera capacidad económica. Sumado a que esta medida pretende evitar simulaciones en las escrituras y asegurar que quienes compran inmuebles aporten al gasto público de manera justa y transparente.
Se explicó que el Congreso de la Unión definió de manera clara qué se considera ingreso, cómo se calcula y por qué se fijó el umbral en 10 por ciento.
“Para ello, se toman como referencia avalúos realizados por personas corredoras públicas o instituciones autorizadas, como mecanismos técnicos para acercarse al valor real del bien y detectar subvaluaciones relevantes”.
La SCJN precisó que la regla se aplica de manera general, sin distinguir por el tipo de inmueble ni por la situación personal de quien adquiere el bien, ya que lo que se grava es el incremento objetivo en el patrimonio. “Con esta decisión, se fortalece la certeza jurídica y se consolida un sistema tributario más claro y equitativo”.







